viernes, 14 de septiembre de 2012

19 DE SEPTIEMBRE FERIADO IRRENUNCIABLE

     La nueva ley 20629 publicada con fecha  14 de septiembre de 2012 consagra de manera permanente como feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre para los dependientes del comercio, se encuentran afectos a este feriado todos los dependientes del comercio, EXCLUIDOS:
  • trabajadores que se desempeñen en clubes o restaurantes.
  • establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • expendio de combustibles,
  • farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • De acuerdo a interpretación de la Dirección del Trabajo, quedarían también afectos a dicha normativa los trabajadores que se desempeñan en las denominadas "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.

MULTAS:
     En cuanto a las multas, los comercios que infringen esta disposición se arriesgan a sanciones:
  • 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador  afectado por la infracción.
  • 10 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores.
  • 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción cuando tuviere contratados 200 o más.

El sentido y alcance de esta norma de acuerdo a interpretación de la dirección del trabajo es la siguiente:

DURACIÓN DEL DESCANSO:
     Deben comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente de éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Por lo tanto el día 17 de septiembre, a las 21.00 horas los locales deben estar cerrados. Las actividades laborales se restablecerán a las 06:00 horas del 20 de septiembre.

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
     Si bien la ley ha establecido el feriado obligatorio e irrenunciable para el 19 de septiembre para los trabajadores de comercio ya señalados, no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, por lo que en opinión de la Dirección de Trabajo, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste.


Para mayor información los invitamos a ingresar a las páginas de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Dirección del Trabajo
Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono             +(56-02) 656 93 66      

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