miércoles, 23 de mayo de 2012

TERMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Por medio de esta minuta queremos dar a conocer la forma en que se realiza el   procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta, sus plazos y recursos. Esta información será de utilidad tanto para un arrendador que tiene interés en demandar, como para un arrendatario que se ve enfrentado a éste juicio. Cualquiera sea el caso, la comparecencia ante tribunales debe realizarse a través de abogados.

Es de conocimiento general que la obligación del arrendatario es el pago de las rentas  en monto y forma pactada en el contrato de arrendamiento, tal  es la  obligación que en el evento que el contrato haya expirado ya sea por el cumplimiento del plazo pactado, por extinción del derecho del arrendador, o por cualquier otra causal, el arrendatario seguirá obligado a pagar las rentas hasta que se efectúe la restitución del inmueble.

Si el arrendatario deja de cumplir su obligación dejando de pagar las rentas en el monto y forma acordada, el arrendador tiene el derecho de demandar el término del contrato de arrendamiento y el pago de las rentas adeudadas. El procedimiento que debe iniciar, con la asesoría de un abogado, es el de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago.

Interpuesta la demanda y ante la primera resolución del tribunal, ésta deberá ser notificada al arrendatario. La notificación se practica por un receptor quien deberá concurrir al domicilio del arrendatario para entregarle copia de la demanda, de la resolución y además realizar la primera reconvención de pago. Será necesario para el arrendador contar con prueba suficiente para sostener su demanda, por ejemplo contrato de arrendamiento, certificado de inscripción de la propiedad, copia de transferencias donde se acredite el monto de la renta, etc.

 La resolución que es notificada y puesta en conocimiento del arrendador, cita a las partes a un comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba, para el 5to día hábil después de la última notificación, la regla general es que si el comparendo cae para día sábado se remplace por el día siguiente hábil en el horario que establezca el tribunal.

Se recomienda al arrendatario que es notificado de esta demanda, se ponga en contacto de manera inmediata con un abogado, ya que sólo dispondrá de cinco días para planear una defensa, buscar las pruebas, preparar la contestación de la demanda y si es procedente la demanda reconvencional. Respecto de la prueba será necesario para el arrendatario buscar documentos como comprobantes de pago, recibos, testigos, y lo que estime conveniente para fundamentar su defensa.

Es un juicio rápido, dura alrededor de 5 a 6 meses desde que se interpone la demanda, hasta la sentencia definitiva, este plazo siempre dependerá de la celeridad en que se realicen las notificaciones.


A continuación un breve resumen de cómo se realiza la audiencia.

Iniciado el comparendo, será realizada la segunda reconvención de pago, si el arrendatario no paga, se sigue adelante con la audiencia. La audiencia comenzará con el resumen de la demanda y la contestación de la misma, el demandado en este momento puede demandar reconvencionalmente si procede. Escuchadas las dos partes el funcionario del tribunal las instará a una conciliación, si ésta no se produce, el tribunal tiene dos opciones:
a.- Si estima que no existe controversia y que no es necesario rendir prueba, la audiencia se da por terminada y el juez dictará sentencia.
b.- Si estima que existe controversia y que es necesario que se rinda prueba, dictará mediante una resolución los puntos sobre los que  se deberá rendir la prueba, es esta caso las partes pueden valerse de todos los medios de prueba que establece la ley: documentos, testigos, confesional, etc., siempre y cuando sean ofrecidos al tribunal de la manera que la ley lo establece.
Recibida la prueba por el tribunal, se pone fin a la audiencia, y comienza el periodo en el que el tribunal dictará sentencia.
Si la sentencia da lugar a la demanda,  en esta se dará una fecha para la salida del arrendatario de inmueble, y se le condenará a pagar el monto adeudado, más intereses reajustes y costas si el tribunal así lo estima.
Si la sentencia rechaza la demanda,  el arrendador podrá interponer nuevamente la misma acción una vez transcurridos 6 meses desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia de rechazo, a menos que se funden en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda.
Dictada la sentencia,  las partes pueden apelar, sin embargo, los trámites de cumplimento de la sentencia relativos al pago de las rentas adeudadas, al lanzamiento o desocupación forzada del inmueble, no se detienen y siguen su curso.
                 

Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

Paulina Zamora Villalobos
CZ Abogados
Departamento Derecho Civil

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